1.
Normativa de referencia.
→
Decreto 233/2004,
de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la
Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana. En
este decreto encontramos diferentes artículos referentes al
Observatorio de Convivencia, y que establecen definición, funciones,
composición del Pleno, el presidente, los vicepresidentes, los
vocales, el funcionamiento del Pleno, la comisión de Expertos y las
funciones de estos.
De
estos aspectos me gustaría resaltar la definición del Observatorio y
sus funciones.
·
Definición:
El Observatorio se concibe como un instrumento, al servicio de toda
la comunidad educativa, que permita el conocimiento, aná- lisis y
evaluación-valoración de los problemas de convivencia en los
centros educativos de la Comunidad Valenciana, con el fin de
planificar y coordinar la intervención para la resolución y
prevención de los conflictos. La finalidad del Observatorio será la
de contribuir a la mejora del clima escolar en los centros educativos
de la Comunidad Valenciana, favoreciendo la convivencia en la
comunidad escolar, fomentando la resolución pacífica de los
conflictos y promoviendo la cultura de la paz en y a través de los
centros docentes, convirtiéndose así en «escuelas promotoras de la
paz».
·
Funciones:
Impulsar
la creación de un sistema de información que permita la
evaluación de la situación de conflictividad y su evolución, la
difusión de los datos, las experiencias de los centros y el
asesoramiento en la materia para las posibles actuaciones.
Estudio
sistemático de la convivencia en los centros docentes.
Actuar
como órgano permanente de recogida y análisis de la información
de diferentes fuentes nacionales e internacionales, así como de
la Comunidad Valenciana, promoviendo la investigación sobre
corrientes y tendencias.
Intervenir,
a partir de los datos recogidos, proponiendo soluciones concretas
y susceptibles de aplicación, tales como:
–
La
formación del profesorado en materia de resolución de conflictos
y en la prevención de los mismos.
–La
elaboración de modelos de convivencia facilitando a la comunidad
educativa estrategias para la resolución pacífica de los
conflictos.
–La
mediación en los conflictos escolares que requieran de la
intervención del Observatorio.
Orientar
al personal docente, alumnado y familias en las materias propias
del Observatorio.
→
Orden
31 de Marzo de 2006.
Por el que se regula el plan de convivencia de los centros escolares.
En esta orden encontamos diferentes artículos referentes al objeto y
ámbito de aplicación, el plan de convivencia con la coordinación,
desarrollo, seguimiento y evaluación del cual hablaremos más tarde.
·
Objeto
y ámbito de aplicación:
La
presente orden tiene por objeto regular la elaboración y el
desarrollo del plan de convivencia de cada centro docente.
Esta
orden será de aplicación en los centros docentes que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito
territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y
Deporte de la Generalitat Valenciana.
→
Orden
de 12 de septiembre de 2007
de la Conselleria de Educación por la que se regula la notificación
de incidencias que alteren la convivencia escolar. En dicha orden se
hace referencia al objeto, ámbito de aplicación y notificación de
incidencias.
·
Objeto:
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de
notificación de los centros docentes a la conselleria de Educación,
de cuantas incidencias que, supongan violencia ejercida sobre
personas y/ o bienes, y que, por su intensidad, consecuencias y/o
reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes.
·
Ámbito
de aplicación:
Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan
enseñanzas no universitarias y que estén ubicados en el ámbito
territorial de gestión de la conselleria de Educación de la
Generalitat.
·
Notificación
de incidencias:
La
dirección del centro docente comunicará a la Dirección General
de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación
Profesional, por la vía de urgencia, los incidentes que supongan
violencia ejercida sobre personas y/o bienes, y que, por su
naturaleza y/ o consecuencias perjudiquen la convivencia en el
centro, producida tanto en el centro como en su entorno, así como
durante el desarrollo de actividades extraescolares programadas
por el centro o la utilización de los servicios de comedor y
transporte.
Para
ello, deberán seguirse los pasos descritos en el Anexo I de esta
orden, con objeto de remitir debidamente cumplimentado el
formulario que se muestra en el Anexo II, (cuyos diez apartados se
encuentran detallados en el Anexo III) que se dispondrá en
formato electrónico.
En
todo caso, se garantizará el anonimato y la no identificación
personal del alumnado implicado, así como la confidencialidad de
los datos recogidos en cada caso.
→
Decreto
39/2008 de 4 de Abril.
Sobre los derechos del alumnado, padres, madres, tutores, profesorado
y personal de administración y servicios. En este decreto se hace
referencia a objeto, ámbito de aplicación, principos generales,
ejercicio de los derechos, garantías, promoción de convivencia,
mediación, proyecto educativo del centro, unidades específicas,
aulas de convivencias, comisión de convivencia del consejo escolar
del centro, reglamento de régimen interior, promoción de
responsabilidad y esfuerzo personal y promoción de formación.
De
estos aspectos me gustaría destacar:
·
Principios
generales:
Todo
el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que aquéllas que se deriven de su edad y de las
etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.
Todos
los padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas tienen
los mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educativo
de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.
Todo
el profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su
actividad educadora en el centro, tiene los mismos derechos y
deberes en el desarrollo educativo del alumnado, sin más
distinciones que aquéllas que se deriven de su relación jurídica
con el centro, cargos directivos o funciones docentes que
desempeñe.
La
participación de la comunidad educativa en la elaboración,
control del cumplimiento y evaluación de las normas de
convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las
normas de aula.
·
Mediación:
La
mediación es un proceso de resolución de conflictos que fomenta la
participación democrática en el proceso de aprendizaje,
posibilitando una solución del conflicto asumida y desarrollada con
el compromiso de las partes.
Dentro
del ámbito de su autonomía organizativa, en los centros docentes
se podrán constituir equipos de mediación o de tratamiento de
conflictos. Los componentes de estos equipos serán docentes del
propio centro y recibirán la formación específica necesaria para
la realización de esta tarea por parte de la conselleria competente
en materia de educación.
El
plan de acción tutorial potenciará el papel de la tutoría en la
prevención y mediación para la resolución pacífica de los
conflictos en la mejora de la convivencia escolar.
·
Aulas
de convivencia:
Los
centros docentes podrán crear aulas de convivencia para el
tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como
consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora
.
El
plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para
que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea
atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al
director o a la directora del centro la verificación del
cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.
En
estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión
por parte de cada alumno o alumna de acuerdo con los criterios del
correspondiente departamento de orientación o equipo de
orientación educativa, y se garantizará la realización de las
actividades formativas que determine el equipo docente.
En
el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá
el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del
grupo al que pertenece cada alumno o alumna.
→
Todas estas órdenes y descretos se encuentran dentro de la LOE,
2/2006, de 3 de mayo.
Artículo
121. Punto 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores,
objetivos y prioridades de actuación. Asímismo concretará
currículos incorporados por la administración.
Artículo
121.Punto 2. El proyecto deberá tener en cuenta las características
del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de
atención a la diversidad y la acción tutorial así como el plan de
convivencia.
2.
El Plan de Convivencia en el proyecto educativo.
El
Plan de Convivencia va dirigido a establecer mejoras en la
convivencia entre el alumnado y aborda el diseño de medidas tanto de
prevención como de intervención. Para conseguir buenos resultados
en el proceso de enseñanza-aprendizaje es fundamental que la
convivencia en el centro funcione.
3.
Plan de intervención en el Plan de Convivencia.
Deben
intervenir en en el plan de convivencia
el alumno, la familia y el centro.
Además es fundamental que las normas de convivencia sean conocidas y
respetadas por todos los miembros de la comunidad educativa y de
obligado cumplimiento.
4.
Estrategias de intervención en un Plan de Convivencia.
Respecto
al CENTRO:
Revisar
el PE, el Plan de Convivencia, el Reglamento de Régimen Interior y
la organización del centro.
Rentabilizar
los recursos humanos del centro: refuerzos en aulas con problemas
de conducta.
Organización
de agrupamientos para favorecer el trabajo colaborativo.
Proponer
actividades de formación en el centro.
Potenciar
un “equipo de apoyo a la resolución de conflictos”.
Medidas
preventivas ante conductas inadecuadas.
Coordinar
líneas de actuación común y el procedimiento para la respuesta
educativa ante situaciones que dificultan la convivencia.
Respecto
al DOCENTE:
Conocer
las situaciones de conflictividad y proponer medidas de actuación.
Apoyar
a otros profesionales del centro en las funciones que le sean
otorgadas.
Consensuar
modalidades de resolución de conflictos en función de las
propuestas que se deriven de los documentos de planificación
institucional.
Programar
y desarrollar el Plan de Acción tutorial.
Coordinación
con el Servicio Pedagógico para la orientación y ayuda al
alumnado
Coordinación
con Servicios Sociales y Centros de Salud en los casos que se
requiera su intervención.
Respecto
al
ALUMNADO:
Fomentar
el aprendizaje colaborativo.
Crear
un clima de confianza.
Rechazar
actitudes discriminatorias y segregadoras. Intentar integrar al
alumnado incluyéndolo en grupos.
Favorecer
su autoestima.
Equilibrar
el reparto de tareas y responsabilidades.
Igualdad
de trato.
Fomentar
la participación.
Colaboración
en la resolución de incidencias y conflictos.
Respecto
a las FAMILIAS:
5.
Medidas de mejora en un Plan de Convivencia.
·
A nivel de organización y funcionamiento de centro.
·
A nivel de trabajo del profesor para la gestión del aula y del grupo
clase.
·
A nivel de alumnado con relación al aprendizaje de la convivencia y
su colaboración y participación en la resolución de conflictos.
·
A nivel de organización y funcionamiento de centro. Las normas de
organización y funcionamiento del centro y los valores en los que se
identifica para la convivencia en el mismo, tales como el Proyecto
del Centro con los documentos que lo integran y que son el Plan de
Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior.
·
A nivel de trabajo del profesor para la gestión del aula y del grupo
clase.
Concretar
los agrupamientos.
Organizar
el reparto de responsabilidad y tareas.
Determinar
los principios metodológicos a utilizar con los alumnos en la
resolución de conflictos. ¿Cómo hacerlo? Y establecer una serie
de pautas.
Establecer
los canales de comunicación con las familias.
Observar
y registrar conductas inadecuadas para su intervención.
·
A nivel de alumnado:
La
tutorización, es una estrategia que se da de modo puntual y
esporádico entre iguales de cooperación y ayuda.
La
asunción de responsabilidades, que es concebida como estrategia
con aquellos alumnos que presentan dificultades con capacidades que
se consideran básicas para su desarrollo personal y social, como
por ejemplo que realicen tareas como recoger el aula, la basura del
patio...
Asumir
y cumplir normas, conocer y participar.
6.
El Plan de Convivencia en el centro.
El
Plan de Convivencia del centro escolar desarrolla cómo debe ofrecer
respuesta tanto a la prevención
como a la resolución de los conflictos.
Para lograr de dicho objetivo debe evaluar previamente los conflictos
existentes percibidos desde los diferentes miembros de la comunidad
educativa: profesores, familias y alumnos.
El
plan debe proponer diferentes líneas de trabajo coherentes con la
realidad del centro escolar y además, debe ser evaluado para su
mejora. Para ello será necesaria la planificación de acciones a
desarrollar:
>
La observación, el registro, el análisis y la evaluación de los
problemas encontrados en la convivencia del centro en todos sus
ámbitos y estamentos.
>
Las medidas a adoptar.
>
El seguimiento y evaluación del Plan de convivencia.
7.
Objetivos del Plan de Convivencia.
Reducir
al mínimo los procedimientos y la burocracia necesaria para
afrontar un conflicto.
Participar
la mayoría de miembros de la comunidad educativa, y sobre todo del
claustro.
Responder
ante la aparición de conflictos.
Afrontar
todos los conflictos que aparezcan como medio para favorecer un
buen clima de convivencia y de prevenir futuros problemas.
Consensuar
como medio para proponer o determinar cualquier línea de
actuación.
Conocer
y utilizar estrategias para el desarrollo de competencias en la
conducta social.
Prevenir
de conductas inadecuadas e intervenir ante los conflictos.
Todo
ello para que las actividades programadas mejoren el clima de
convivencia dentro del
centro
escolar y prevenir los conflictos.
8.
Medidas de Intervención en situaciones de conflicto.
La mediación es el proceso de resolución de conflictos que fomenta
la participación democrática en el proceso de aprendizaje,
posibilitando una solución del conflicto asumida y desarrollada con
el compromiso de las partes.
Además,
el plan
de acción tutorial
potenciará el papel de la tutoría en la prevención y mediación
para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la
convivencia escolar.
Las
aulas
de convicencia: Los
centros docentes podrán crear aulas de convivencia para el
tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como
consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora se
vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las
actividades lectivas. En el aula de convivencia se favorecerá un
proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea
atendido acerca de las circunstancias que han motivado su presencia.
En
el Plan de Convivencia del centro:
Se
establecerán los criterios y condiciones para la asistencia al
aula. ¿Quién y bajo qué condiciones?
Se
determinará el profesorado que la atenderá.
Se
concretarán las actuaciones que se realizarán de acuerdo con los
criterios pedagógicos que establezca el equipo técnico de
coordinación pedagógica. ¿Cómo?
9.
Planes de actuación desde las administraciones educativas.
Para
la mejora de la convivencia se han establecido diferentes líneas de
acción por parte de las administraciones:
Creación
de observatorios de la convivencia, que son un conjunto de medidas
dirigidas al fomento de la convivencia y prevención de la
violencia en los centros docentes.
Plan
de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia, que
trata de integrar medidas que alcancen al conjunto de la comunidad
educativa, con el propósito de responder a la complejidad de
factores que influyen en este problema y a las necesidades
concretas de familias, profesorado y alumnado.
Elaboración
de protocolos frente al acoso, etc.
Normativa
básica.
10.
¿Qué plantea la LOMCE?
La
creación de una Comisión
de Convivencia en
el seno del Consejo Escolar que asuma de forma específica los
problemas relacionados con la convivencia del centro. Dicha comisión
tendrá un carácter dinamizador en relación con la propuesta de
medidas de índole preventivo de la violencia, así como de mejora de
la convivencia. Esta Comisión asesora al centro para establecer
medidas disciplinarias y reducir así conflictos.
Estará
constituida por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, un miembro del
profesorado y otro del sector padres/madres.
Se
podrán crear comisiones
mediadoras
que resuelvan de forma rápida y efectiva la toma de decisiones ante
conflictos de índole de poca gravedad pero que requieren un
tratamiento inmediato. Estas comisiones
mediadoras
pueden constituirse por el tutor/a del alumnado implicado, un
alumno/a de la tutoría o ciclo, el coordinador/a u otro profesor/a
del ciclo o, en función del carácter del conflicto, se requerirá
la intervención de la Dirección y/o Jefatura de Estudios.
Será
en el Plan
de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interno
donde deben reflejarse las estrategias y el procedimiento a seguir,
en situaciones de conflicto, así como quiénes sean responsables y
formen parte en las comisiones destinadas a la mediación para la
intervención.