1.
Objetivos
El
centro escolar es un espacio importante de socialización y formación
de las personas, por ello debe propiciar una actitud democrática y
participativa. Para lograrlo, la escuela debe estar bien organizada y
estructurada, como una institución en la cual todos los órganos del
centro (profesores, alumnos, director...) deben conocer las líneas
de actuación para la libre expresión, participación y la buena
marcha del centro.
La
participación en la gestión educativa significa la posibilidad de
tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del
proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en
el mismo, ya sean padres y madres, tutores, personal de servicio...
En
la escuela se aprende a participar participando. Para lograr esta
participación, cada centro debe mirar a su interior para favorecer y
mejorar sus espacios y las prácticas que debe asusmir.
Así
pues, para lograrlo:
- Crear espacios para la interacción, lugares y tiempos donde sea posible facilitar las relaciones personales entre los miembros del claustro.
- Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación ágiles y eficaces dentro del centro. Es decir, tal y como hemos debatido en clase, un tutor debe atender los problemas de sus alumnos, dando soluciones o alternativas, ayudando en la tarea escolar y estar disponible en todo momento.
- La cohesión de la comunidad educativa junto a la motivación son las fuerzas necesarias para llevar a cabo la resolución de problemas.
A
modo de ampliación, tal y como dice esta página:
http://www.fapaalicante.com/documentos/LA%20PARTICIPACIN%20EN%20LOS%20CENTROS-COM.%20ANDALUZA.pdf
Para que exista una auténtica participación, es necesaria, además
de una buena planificación, la existencia de un grupo. En este
contexto debe entenderse por grupo un conjunto de personas con
intereses semejantes, unidos para conseguir unos objetivos, donde
existe un reparto de tareas, un método de trabajo establecido por
todos y en el que se evalúa, con espíritu constructivo. lo que se
ha realizado.
Todo
lo cual es aplicable a las diferentes estructuras organizativas de
los centros, que deben partir de unos objetivos comunes, realizables
a través de una acción compartida y con un método de trabajo
propio.
Las presentes orientaciones para mejorar la participación en los
centros educativas se ocupen de los tres sectores fundamentales de la
comunidad educativa: padres y madres, alumnos y alumnas y profesores
y profesoras.
2.
Normativa de referencia
→
Constitución española.
- Artículo 27. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación y participación en los centros mediante la programación general de la enseñanza, creación de centros docentes.
- Artículo 27. Los profesores, los padres, y alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
→
Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5:
- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación, es decir, el AMPA tal y como se detalla en la LOMCE tiene derecho a existir.
- Las asociaciones de padres de alumnos (AMPA) tienen las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumno.
- Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros para la realización de las actividades que les son propias.
- Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
- Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
→
Artículo
19:
- El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La participación de un centro se ve reflejada en todas las actividades de este.
- La intervención de los profesores, de los padres y de los alumnos en el control y gestión de los centros se ajustará en el Título III de esta Ley.
→
Título II: De la participación en la programación general de la
enseñanza.
- Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el derecho a la educación mediante una
- programación general de la enseñanza, con la participación de todos los sectores afectados.
- Artículo 27. Punto 2. El Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación y determinarán los recursos necesarios.
- Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
Todos
estos artículos deben formularse en la programación anual del
centro.
Con
carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar, se reunirá
la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos
de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación
y Ciencia.
LOMCE.
LOE: Principios de la educación:
- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- La respnsabilidad de la educación no es solo de los docentes, sino también de los padres. Esa es una nueva ampliación de la LOMCE.
- La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes
- La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural….
LOE:
TÍTULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centros.
- Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
· Artículo 118. Principios generales. (La LOMCE no lo modifica)
- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
- La participación, autonomía y gobierno de los centros se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación.
- Las Administraciones educativas fomentarán el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
·
Artíiculo 119: Participación en el funcionamiento y el gobierno de
los centros. (CORREGIDO POR LA LOMCE).
- Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
- El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
- Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
- Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.
- Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a)
Consejo Escolar.
b)
Claustro del profesorado.
Todos
los alumnos de la clase tienen derecho a votar y a optar al cargo de
delegado, así que si nos apetece, solo tenemos que presentar nuestra
candidatura y convencer a nuestros compañeros de que seremos unos
buenos representantes.
Funciones:
- Representación. Esta es, sin duda, la función principal y más importante del delegado de clase: representar a nuestros compañeros siendo el enlace entre ellos y los profesores.
- Convocar las reuniones. Una vez que hay un delegado electo, las decisiones del aula se toman en conjunto en las asambleas.
- Trabajo bidireccional. Dependiendo del centro docente y de su organización, quizá también tengamos que asistir a reuniones del profesorado en las que se evalúa el rendimiento de la clase y, más tarde, contar a nuestros compañeros lo que se ha dicho. También los profesores recurrirán a nosotros para que hagamos comunicados en el aula si hay algún problema imprevisto, para que mandemos correos electrónicos informando a los compañeros de lo que nos pidan, etc.
- Tablón, fechas y burocracia: Otra de nuestras funciones será colgar en el tablón toda aquella información que debamos compartir en cuanto llegue a nuestras manos, por ejemplo, fechas de exámenes o notas, charlas, conferencias o excursiones, jornadas de huelgas, fechas importantes, etc.
El
Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la
Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo
III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de
gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
·
Artículo 126. Compsición del Consejo Escolar.
1.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros:
a)
El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
b)
El Jefe /a de estudios.
c)
Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término
municipal del que se encuentre el centro.
d)
Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser
inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
·
Punto setenta y nueve de la LOMCE: Un número de profesores y
profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación
del mismo.
e)
Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente
por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total
de los componentes del Consejo.
f)
Un representante del personal de administración y servicios del
centro.
g)
El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo,
con voz y sin voto.
- El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.
- El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
·
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
Este
apartado ya lo vimos en uno de los temas anteriores haciendo
referencia a la LOE, aquí, lo veremos desde el punto de vista de la
LOMCE, la ley en vigor actualmente para contrastar de esta forma
todos los cambios.
Podemos
observar que todas son las mismas: evaluar los proyectos y las
normas, evaluar la programación general anual, conocer las
candidaturas a la dirección, elaborar propuestas e informes,
analizar y valorar el funcionamiento general del centro... Como
cambio destacamos el siguiente: Participar
en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece.
Derechos
y deberes de las familias
En el artículo cuarto de la LODE encontramos:
1.
Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o
pupilos, tienen los siguientes derechos:
a)
Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad,
conforme con los establecidos en la Constitución, en el
correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes
educativas.
b)
A elegir centro docente tanto de público como diferente de los
creados por los poderes públicos.
c)
Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
d)
A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos.
e)
A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f)
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y
evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en
las leyes.
g)
A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
En
el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre
la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro”
se recoge:
- Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
- La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
- La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
3.
Ámbitos de participación
· Para la mejora del rendimiento escolar se propone: deberes para
casa, uso de la agenda escolar, técnicas de estudio, autonomía para
el estudio, animación y hábitos de lectura...
En
clase, comentando este apartado surgió un debate sobre el tema de
los deberes para casa, es decir, si estábamos de acuerdo en que los
niños tuviesen deberes para casa o no. En mi opinión, pienso que es
bueno que los niños practiquen en casa lo estudiado y explicado en
clase y así, resultará más fácil asimilar contenidos. Sin
embargo, estoy de acuerdo pero sin exigencias extremas de trabajos,
pues como han comentado en clase, los niños están en edades de
jugar y divertirse, y esto es un factor importante en el desarrollo
de sus vidas, puesto que los deberes para casa deberían ser los
justos y necesarios para que el niño aprenda y practique sin
estresarle ni quitarle tiempo.
·
En cuanto a la mejora de la convivencia se propone: inteligencia
emocional, colaboración con los profesores, autonomía, buenas
prácticas de relación con el centro, actividades de convivencia con
las familias...
·
Colaboración en la organización del aula, del ciclo y del centro:
vocales de clase, aportación de propuestas, gestión económica
compartida, colaboración salidas y talleres....
4.
Dificultades
→
Principales problemas que se plantean para la participación en los
centros:
- Claustritis, es decir, que todo tenga pasar por el claustro.
- Corporativismo (de docentes y de padres), se refiere a favoritimos.
- Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
- Falta de políticas institucionales. (No tecnologías...) En el caso de las nuevas tecnologías, el no disponer de ellas puede ser un gran problema ya que con ellas, las clases se hacen más amenas, ya que a los niños les llama más la atención, pueden hacer deberes más interactivos, jugar.. lo que en parte facilitaría el aprendizaje.
- Micropolítica de los centros, es decir, aportar pensamientos sobre la ideología política.
- Falta de preparación de los directivos.
- Falta de información.
- Falta de tiempo.
5. Medidas de participación
- Fomentar la formación para la participación.
- Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
- Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
- Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
- Mayor autonomía en los centros.
- Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
- Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
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