1.Normativa
de Referencia
Según la LOE las administraciones educativas:
·Deben regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho de la educación, la igualdad entre alumnos y la libertad de elegir centro para tutores y padres.
·Cuando no haya plazas suficientes, la admisión de los alumnos se basa en una serie de criterios como la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajan en él, proximidad al domicilio o al puesto de trabajo, situación económica de la familia, discapacidad del alumno…
·No puede haber discriminación de un alumno por raza, sexo, religión, opinión, circunstancia personal…
·Pueden solicitar colaboración de otras para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
·Los alumnos de centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas de enseñanza diferentes tienen prioridad en cuanto a la admisión.
·Deben establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la libre elección de centro.
·Los centros privados y concertados que impartan diversas etapas educativas, el proceso de admisión se realiza al comienzo del curso cuando se inicia en dicho centro. De esta forma, el alumno ya no debe realizar este proceso cuando cambie de etapa, ya que permanecerá en el mismo centro.
·Garantizar una escolarización adecuada y equilibrada al alumno. Además, tendrán que tener en cuenta las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las personales y familiares dando a los alumnos un apoyo educativo.
·Para garantizar el derecho del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas podrán reservar parte de las plazas y a la vez, incrementar en un 10% el alumnado por aula.
·Asegurar la aplicación de las normas.
·Si en el centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones deben crear una comisión de admisión formada por el director, el concejal educativo, el AMPA y llevarán a cabo una serie de criterios para dar solución a la situación.
·Las familias pueden solicitar plaza en los centros que consideren.
·Los centros públicos o privados concertados en ningún caso pueden percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra.
·Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
2.Real
Decreto
Artículo 9.Oferta de Plazas escolares
La
oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública. Para
determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que
reglamentariamente se establezca, previamente se habrán reservado
unas plazas a:1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel.
2. El procedente de centros adscritos que hayan realizado su reserva de plaza.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en el caso de las necesidades educativas especiales.
4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.
Artículo
15. Solicitud de Plaza
1.
Las solicitudes
de plaza se formularán utilizando el modelo oficial que, al efecto,
se apruebe por la conselleria competente en materia educativa
2.
Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la
documentación acreditativa en el centro en el que se solicita plaza
en primera opción.
Artículo
16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto
escolar
1. La admisión del
alumnado en los centros a que se refiere este decreto, cuando no
existan en ellos plazas suficientes para atender todas las
solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a)
Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de elite.
k) Expediente académico en Bachillerato.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano. Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple.
3. A los efectos prevenidos en este decreto tendrán la consideración de hermanos o hermanas, además de quienes ostenten tal condición legal:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.
Artículo
18. Puntuación por hermanos
La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas.
La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas.
Artículo
19. Puntuación por proximidad al domicilio
1. La
proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:
a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos.
c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto.
a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos.
c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto.
2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado con los mismos efectos que el domicilio familiar.
3. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno, se valorará el domicilio en el que esté empadronado.
Artículo
21. Puntuación por renta familiar
1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
Artículo
22. Antiguos alumnos
1.
Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno
de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de
antiguo alumno del centro para el que solicita la plaza, se valorará
con 1 punto.
Artículo
23. Simultaneidad de estudios
Se asignarán 1,5
puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas
relacionadas en el artículo 1, junto a alguna de las enseñanzas de
régimen especial.
Artículo
24. Circunstancia específica
Cada centro podrá
asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia
específica determinada por la Ley Orgánica.
Durante
el proceso de admisión puede que las plazas sean insuficientes
respecto al número de solicitantes, por ello para realizar un
desempate entre alumnos debemos seguir una serie de criterios, los
mismos que en el artículo 16, llegando incluso a poder realizarse un
sorteo ante el Consejo Escolar.
Artículo
29. Asignación de plazas
1.
Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros
solicitados, se remitirá la documentación al que figure señalado
como segunda opción. Si tampoco se le asigna puesto escolar se
realiza en cada uno de los restantes centros que se hayan indicado,
según el orden de preferencia.
2.
En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros
solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza
escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que
existieran plazas vacantes.3. Se podrá interponer reclamación contra las listas provisionales.
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