martes, 29 de septiembre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación

2.1.Normativa de referencia general
Centros docentes
    -LOE, Art.107: Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica de 1985, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
    -LOE, Art.111: Los centros públicos que ofrecen educaciçon infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)
    -LOE, Art.111: Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.

2.1.1.Normativa de referencia en la CV
    -Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las Escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
    -Decreto 223/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria. ROF.

2.2.Organigrama del centro educativo
    1.Órganos de Coordinación: Equipos docentes y equipos de ciclo, coordinador/a TIC, coordinador de formación en el centro, tutorías, profesorado y comisión de coordinación pedagógica.
    2.Órganos de Gobierno: Director, Jefatura de Estudios y Secretario/a. (UNIPERSONALES)
    3.Órganos de Participación: Consejo escolar y claustro docente. (COLEGIADOS)
    El organigrama representa de manera gráfica la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. Además, nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.          Existen diferentes formas de representarlos:
·Estructurales: Representan las unidades y su relación.
·Funcionales: Representan las unidades, relaciones y funciones.
·De personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.


    De esta forma, como ejemplo podemos observar este organigrama de un centro educativo, el cual nos resumen la estructura y funciones de cada órgano de dicho centro.

 2.3.El Consejo Escolar
Este consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
    a)El director del centro, que será su Presidente.
    b)El jefe de estudios.
    c)Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
    d)Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
    e)Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
    f)Un representante del personal de administración y servicios del centro.
    g)El secretario del centro, que efectuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
    Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. También, uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. Por otra parte, los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de educacición secundaria obligatoria no podrán participar en la elección o cese del director. Por último, cabe añadir que la tarea de determinar el número total de miembros del Consejo escolar y la regulación del proceso de elección le corresponde a las Administraciones.

2.3.1.Competencias del Consejo Escolar
    Entre algunas de ellas destacamos:
    1.Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere la presente ley orgánica.
    2.Informar sobre la admisión de alumnos.
    3.Participar en la selección del director del centro.
    4.Evaluar la programación anual del centro sin perjuicio de as competencias del Claustro de profesores.
    5.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
    6.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre sexos, igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley.

2.4.El Claustro de Profesores
    Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Este claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Entre sus competencias destacamos:
    1.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
    2.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
    3.Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
    4.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

2.5.Funciones del Director
    Algunas de ellas son:
    1.Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecució del proyecto educativo del mismo.
    2.Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
    3.Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
    4.Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijado por el consejo escolar del centro.
    5.Colaborar con los órganos de la administración en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos.
    6.Convocar y presidir los actos académicos.
    7.Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro.
    8.Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
    9.Suministrar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
    10.Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
     11.Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

2.6.Equipo Directivo
     El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas. Además, este equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y el director será el encargado en formular la propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
     Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Las Administraciones educativas favorecerán la función del equipo docente mediante medidas que permitan mejorar la actuaciónn de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas.

2.7.Funciones del Jefe de Estudios
     Entre algunas, las más destacadas son las siguientes:
    1.Sustituir al director.
    2.Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
    3.Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
    4.Coordinar la acción de los tutores.
    5.Organizar los actos académicos.
    6.Coordinar las actividades de perfecionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores.
    7.Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
    8.Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.

2.8.Funciones de la Secretaria/o
     Las más destacadas son:
    1.Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
    2.Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
    3.Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
    4.Custodiar los libros y archivos del centro.
    5.Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
    6.Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
    7.Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura personal de administración y de servicios.

2.9.Comisión de Coordinación Pedagógica.
     La comisión está formada por:
    -El director o director.
    -El jefe o la feda de estudios.
    -Los coordinadores de ciclo.
    -El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
    -El maestro/a de educacición especial (pedagogía terapéutica)
    -Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
    -En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión serán asumidas por el claustro.
     Entre las funciones de la Comisión destacamos:
     1.Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
     2.Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
    3.Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y
la programación general anual.
    4.Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.

 2.10.Equipos de Ciclo
    Los componentes y funciones son los siguientes:
    -Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
    -Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
    -Están dirigidos por un coordinador que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.

2.11.Los Tutores
     Los tutores y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. Además, cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor y también, el profesor/a tutor/a será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
    Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
     1.Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
     2.Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los profesores de los otros grupos.
    3.Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
    4.Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
    5.Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
    6.Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

2.12.Funciones del profesorado
     1.La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
     2.Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
     3.La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
     4.La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo.
     5.La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

2.13.Comparación LOE-LOMCE
    La LOMCE no establece una nueva ley de educacición propiamente dicha sino que modifica lo anterior, la LOE, de hecho es una ley de artículo único, eso sí, con él introduce 109 modificaciones.     En cuanto a las principales modificaciones encontramos:
    -La definición y elementos del currículu: La LOMCE introduce una nueva definición de currículu “La regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas” (no estaba explícita en la LOE) y algunos cambios en los elementos del curriculu, junto a objetivos, competencias, metodología, contenidos y criterios de evaluación aparece estándares de aprendizaje, lo que se define como “Concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes”. En cuanto a las competencias también se introducen algunos cambios, pues pasan de ser 8 a ser 7 y ya no se denominan competencias básicas sino, compe:tencias clave.
    -Las asignaturas pasan a poder ser de tres tipos: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
    En cuanto a a educación primaria podemos destacar una serie de cambios importantes:
    1.Organización de la etapa: la etapa consta ahora de seis cursos independientes ya que han desaparecido los ciclos. Esto tendrá consecuencias en aspectos como la constitución de la COCOPE.
    2.Asiganturas: Conocimiento del medio se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, desaparece la educación para la ciudadanía, y a los que cursaban Atención Educativa, al ser la otra opción para los no interesados en cursar Religión, pasa ahora a ser una asignatura “Valores Sociales y Cívicos”.

    3.Pruebas externas: Habrá dos, una en 3º de primaria individualizada y orientada a comprobar el grado de dominio en las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas y en caso de que esta prueba sea desfavorable, el alumno deberá levar a acabo clases de refuerzo. También habrá otra en 6º de primaria individualizada y orientada a comprobar las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa.
    Algunas otras diferencias que podemos encontrar son:
     1.-LOE: Función social de la educación. Subraya los principios de equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. - LOMCE: Enfatiza la competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin mencionar siquiera la equidad.
    2.-LOE: Atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y de conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto. - LOMCE: Afirma que la naturaleza del talento difiere de un estudiante a otro, por lo que es misión del Sistema Educativo reconocer dichos talentos y potenciarlos.
    3.- LOE: Preámbulo preciso y explícito. Responde a un sentido inclusivo de la educación. - LOMCE: Preámbulo general y elusivo. Responde a una concepción ideológica individualista y diferenciadora.
    4.-LOE: Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evolución de los centros. -LOMCE: Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
    5.-LOE: La Comunidad Educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. -LOMCE: Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, órganos de coordinación y equipos de profesores.
    6.-Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. -LOMCE: Los centros tendrán los siguientes órganos colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
    A modo de resumen este vídeo puede ser de gran utilidad para una mayor comprensión de las diferencias entre la LOE y la LOMCE: 


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