2.1.Normativa
de referencia general
Centros
docentes
-LOE,
Art.107: Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en
esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica de 1985, reguladora del
derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas
vigentes que le sean de aplicación.
-LOE,
Art.111: Los centros públicos que ofrecen educaciçon infantil
(escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación
Primaria)
-LOE,
Art.111: Los centros públicos que ofrecen educación infantil y
educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y
primaria.
2.1.1.Normativa
de referencia en la CV
-Resolución
de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y
Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política
Lingüística, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por
la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento
en las Escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios
de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
-Decreto
223/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de
Educación Infantil y Primaria. ROF.
2.2.Organigrama
del centro educativo
1.Órganos
de Coordinación: Equipos docentes y equipos de ciclo, coordinador/a
TIC, coordinador de formación en el centro, tutorías, profesorado y
comisión de coordinación pedagógica.
2.Órganos
de Gobierno: Director, Jefatura de Estudios y Secretario/a.
(UNIPERSONALES)
3.Órganos
de Participación: Consejo escolar y claustro docente. (COLEGIADOS)
El
organigrama representa de manera gráfica la estructura de los
órganos de responsabilidad de una organización. Además, nos
informa del número, nombre, composición y funciones de sus
elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional
de toda la organización. Existen diferentes formas de
representarlos:
·Estructurales:
Representan las unidades y su relación.
·Funcionales:
Representan las unidades, relaciones y funciones.
·De
personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad
y nombre del personal adscrito.
De
esta forma, como ejemplo podemos observar este organigrama de un
centro educativo, el cual nos resumen la estructura y funciones de
cada órgano de dicho centro.
Este
consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a)El
director del centro, que será su Presidente.
b)El
jefe de estudios.
c)Un
concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.
d)Un
número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en
representación del mismo.
e)Un
número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
f)Un
representante del personal de administración y servicios del centro.
g)El
secretario del centro, que efectuará como secretario del Consejo,
con voz y sin voto.
Una
vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una
persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real
y efectiva entre hombres y mujeres. También, uno de los
representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado
por la asociación de padres más representativa del centro de
acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones
educativas. Por otra parte, los alumnos podrán ser elegidos miembros
del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación
secundaria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de
educacición secundaria obligatoria no podrán participar en la
elección o cese del director. Por último, cabe añadir que la tarea
de determinar el número total de miembros del Consejo escolar y la
regulación del proceso de elección le corresponde a las
Administraciones.
2.3.1.Competencias
del Consejo Escolar
Entre algunas de ellas destacamos:
1.Evaluar
los proyectos y las normas a los que se refiere la presente ley
orgánica.
2.Informar
sobre la admisión de alumnos.
3.Participar
en la selección del director del centro.
4.Evaluar
la programación anual del centro sin perjuicio de as competencias
del Claustro de profesores.
5.Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan
a la normativa vigente.
6.Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre sexos, igualdad de trato y la no discriminación por
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley.
2.4.El
Claustro de Profesores
Es
el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno
del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
informar y en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos
del centro. Este claustro será presidido por el director y estará
integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en
el centro. Entre sus competencias destacamos:
1.Aprobar
y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
2.Fijar
los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
3.Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del
centro.
4.Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
2.5.Funciones
del Director
Algunas
de ellas son:
1.Dirigir
y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecució del
proyecto educativo del mismo.
2.Cumplir
y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
3.Ejercer
la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir
la gestión de los medios materiales.
4.Favorecer
la convivencia en el centro e imponer las correcciones que
correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración
educativa y en cumplimiento de los criterios fijado por el consejo
escolar del centro.
5.Colaborar
con los órganos de la administración en todo lo relativo al logro
de los objetivos educativos.
6.Convocar
y presidir los actos académicos.
7.Autorizar
los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro.
8.Coordinar
la elaboración del proyecto educativo y de la programación general
anual.
9.Suministrar
la información que sea requerida por las autoridades educativas
competentes.
10.Garantizar
el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de
alumnos y personal de administración y servicios.
11.Impulsar
y promover las relaciones del centro con las instituciones de su
entorno.
2.6.Equipo
Directivo
El
equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros
públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el
secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.
Además, este equipo directivo trabajará de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones y el director será el encargado en
formular la propuesta de nombramiento y cese a la Administración
educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
Todos
los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Las
Administraciones educativas favorecerán la función del equipo
docente mediante medidas que permitan mejorar la actuaciónn de los
equipos directivos en relación con el personal y los recursos
materiales y mediante la organización de programas.
2.7.Funciones
del Jefe de Estudios
Entre
algunas, las más destacadas son las siguientes:
1.Sustituir
al director.
2.Confeccionar
los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
3.Coordinar
las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
4.Coordinar
la acción de los tutores.
5.Organizar
los actos académicos.
6.Coordinar
las actividades de perfecionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación de profesores.
7.Organizar
la participación del alumnado en las actividades del centro.
8.Buscar
el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los
espacios existentes en el centro.
2.8.Funciones
de la Secretaria/o
Las
más destacadas son:
1.Ordenar
el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices del director.
2.Gestionar
los medios humanos y materiales del centro.
3.Actuar
como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro,
levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del director.
4.Custodiar
los libros y archivos del centro.
5.Realizar
el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
6.Custodiar
y organizar la utilización del material didáctico.
7.Ejercer,
bajo la autoridad del director, la jefatura personal de
administración y de servicios.
2.9.Comisión
de Coordinación Pedagógica.
La
comisión está formada por:
-El
director o director.
-El
jefe o la feda de estudios.
-Los
coordinadores de ciclo.
-El
especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico
escolar.
-El
maestro/a de educacición especial (pedagogía terapéutica)
-Actuará
como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor
edad.
-En
los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión
serán asumidas por el claustro.
Entre
las funciones de la Comisión destacamos:
1.Analizar
el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño
del plan lingüístico.
2.Coordinar
la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles
modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
3.Asegurar
la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos
curriculares y
la
programación general anual.
4.Elaborar
la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con
necesidades educativas especiales.
2.10.Equipos
de Ciclo
Los
componentes y funciones son los siguientes:
-Agrupan
a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
-Desempeñan
sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
-Están
dirigidos por un coordinador que deberá ser maestro/a que imparta en
el ciclo, designado por el Director/a propuesta del ciclo. Desempeñan
el cargo durante dos cursos.
2.11.Los
Tutores
Los
tutores y la orientación del alumnado formará parte de la función
docente. Además, cada grupo de alumnos tendrá un profesor o
profesora tutor y también, el profesor/a tutor/a será designado por
el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los
criterios establecidos por el claustro.
Entre
las múltiples funciones del tutor destacan:
1.Llevar
a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto
curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
2.Coordinar
el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, adoptar la
decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo
en cuenta los informes de los profesores de los otros grupos.
3.Facilitar
la integración de los alumnos en el grupo y fomentar el desarrollo
de actitudes participativas.
4.Fomentar
la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres
o tutores legales de los alumnos.
5.Orientar
al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
6.Atender
y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
2.12.Funciones
del profesorado
1.La
programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
2.Evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
3.La
atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y
moral del alumnado.
4.La
promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo.
5.La
tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con
las familias.
2.13.Comparación
LOE-LOMCE
La
LOMCE no establece una nueva ley de educacición propiamente dicha
sino que modifica lo anterior, la LOE, de hecho es una ley de
artículo único, eso sí, con él introduce 109 modificaciones. En
cuanto a las principales modificaciones encontramos:
-La
definición y elementos del currículu: La LOMCE introduce una nueva
definición de currículu “La regulación de los elementos que
determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de
las enseñanzas” (no estaba explícita en la LOE) y algunos cambios
en los elementos del curriculu, junto a objetivos, competencias,
metodología, contenidos y criterios de evaluación aparece
estándares de aprendizaje, lo que se define como “Concreciones de
los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de
los aprendizajes”. En cuanto a las competencias también se
introducen algunos cambios, pues pasan de ser 8 a ser 7 y ya no se
denominan competencias básicas sino, compe:tencias clave.
-Las
asignaturas pasan a poder ser de tres tipos: troncales, específicas
y de libre configuración autonómica.
En
cuanto a a educación primaria podemos destacar una serie de cambios
importantes:
1.Organización
de la etapa: la etapa consta ahora de seis cursos independientes ya
que han desaparecido los ciclos. Esto tendrá consecuencias en
aspectos como la constitución de la COCOPE.
2.Asiganturas:
Conocimiento del medio se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y
Ciencias Sociales, desaparece la educación para la ciudadanía, y a
los que cursaban Atención Educativa, al ser la otra opción para los
no interesados en cursar Religión, pasa ahora a ser una asignatura
“Valores Sociales y Cívicos”.
3.Pruebas
externas: Habrá dos, una en 3º de primaria individualizada y
orientada a comprobar el grado de dominio en las destrezas,
capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y
escrita, cálculo y resolución de problemas y en caso de que esta
prueba sea desfavorable, el alumno deberá levar a acabo clases de
refuerzo. También habrá otra en 6º de primaria individualizada y
orientada a comprobar las competencias básicas y el logro de los
objetivos de la etapa.
Algunas
otras diferencias que podemos encontrar son:
1.-LOE:
Función social de la educación. Subraya los principios de equidad,
inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía
democrática. - LOMCE: Enfatiza la competitividad, la movilidad
social, la integración y la empleabilidad, sin mencionar siquiera la
equidad.
2.-LOE:
Atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y
de conciliar la calidad de la educación con la equidad de su
reparto. - LOMCE: Afirma que la naturaleza del talento difiere de un
estudiante a otro, por lo que es misión del Sistema Educativo
reconocer dichos talentos y potenciarlos.
3.-
LOE: Preámbulo preciso y explícito. Responde a un sentido inclusivo
de la educación. - LOMCE: Preámbulo general y elusivo. Responde a
una concepción ideológica individualista y diferenciadora.
4.-LOE:
Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evolución de los centros. -LOMCE: Las
Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del
Consejo Escolar.
5.-LOE:
La Comunidad Educativa participará en el gobierno de los centros a
través del Consejo Escolar. -LOMCE: Los profesores participarán
también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al
Claustro, órganos de coordinación y equipos de profesores.
6.-Los
centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. -LOMCE: Los
centros tendrán los siguientes órganos colegiados: Consejo Escolar
y Claustro de profesores.
A modo de resumen este vídeo puede ser de gran utilidad para una mayor comprensión de las diferencias entre la LOE y la LOMCE: